REVISION FISCAL. MONTO DEL INTERES.
En el caso de que el interés fiscal pueda precisarse y sea menor de $20.000.00, no procede el recurso de revisión fiscal, en los términos del artículo 1o. de la ley que lo creó, reformada por Decreto de 30 de diciembre de 1949.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266705-f965b608/revision-fiscal-monto-del-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 269/55. Acabados Textiles "El Tigre", S. de R. L. 10 de octubre de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen LIII, página 100. Revisión fiscal 81/61. Jorge Mora Heredia. 22 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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