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REVISION FISCAL, CUANDO EL INTERES DEL NEGOCIO NO LLEGA A VEINTE MIL PESOS, ES IMPROCEDENTE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266201 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 46

El decreto de 30 de diciembre de 1946, reformado mediante el que se emitió en diciembre de 1949 previene que las sentencias del Tribunal Fiscal serán revisables "cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable, y sea de ... $20,000.00 o mayor"; por lo cual, si el interés del negocio precisado en autos no llega a esta suma, debe concluirse que es improcedente el recurso de revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266201-287051fd/revision-fiscal-cuando-el-interes-del-negocio-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 300/63. Raúl Gómez Mejía. 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Revisión fiscal 441/62. Armco Mexicana, S. A. 14 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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