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Modo: Corpus Pro

REVISION FISCAL, RECURSO DE. SOLO ES PROCEDENTE CUANDO LA CUANTIA DEL NEGOCIO ES DE CINCUENTA MIL PESOS O MAS; CUANDO EL NEGOCIO NO LLEGA A ESA SUMA O NO TIENE CUANTIA DETERMINADA, DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 179

No apareciendo que la controversia resuelta por la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en la sentencia recurrida tenga monto determinado, es decir, no constando de autos que el interés del negocio sea de cincuenta mil pesos o mayor resulta que el recurso de revisión interpuesto en la especie por el procurador fiscal y por el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por acuerdo del Ciudadano secretario, no encaja en los términos del artículo 1o. del Decreto de 30 de diciembre de 1946, y en consecuencia, debe desecharse dicho recurso por improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817294-2560dbcf/revision-fiscal-recurso-de-solo-es-procedente-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 35/49. Compañía Marítima del Centro, S. A. 9 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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