REVISION FISCAL, MONTO PARA LA.
Si no consta en autos que el interés del negocio que dio motivo a la interposición del recurso de revisión fiscal, sea de cincuenta mil pesos o mayor, debe desecharse tal recurso, por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320125-de81caca/revision-fiscal-monto-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 38/48. Recurso de Revisión Fiscal interpuesto por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia pronunciada por la Quinta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación en el juicio 3335/48. 4 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.
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