REVISION FISCAL, MONTO PARA LA.
Comprobado que la cantidad, objeto de un juicio de nulidad es menos de veinte mil pesos, no puede estimarse para los efectos de la revisión fiscal, que el interés de dicho negocio es el de esa cantidad más lo proveniente de recargos, y por lo mismo si la primeramente citada no llega a veinte mil pesos, debe desecharse la revisión fiscal interpuesta contra la sentencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319794-4a254466/revision-fiscal-monto-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 61/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público ("La Central Hilandera", S. A). 6 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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