REVISION FISCAL, MONTO DEL NEGOCIO PARA LA PROCEDENCIA DE LA.
En virtud de que según el artículo 1o. del Decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, reformado en mil novecientos cuarenta y nueve, se establece que el recurso de revisión fiscal procede cuando el interés del negocio no se haya precisado ni sea precisable, o de preciarse sea de monto igual o mayor de veinte mil pesos, si por la copia fotostática certificada de la liquidación hecha por la Dirección de Impuesto sobre la Renta, se viene en conocimiento de que el monto del negocio es inferior a la suma antes expuesta, aun cuando no se haya precisado antes dicho monto, la revisión debe declararse improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317824-fad4d6ae/revision-fiscal-monto-del-negocio-para-la-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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