Código Fiscal de la Federación
Artículo 26-A
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26-A. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del
Título IV,
Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 110 ó 112, según sea el caso, del ordenamiento antes citado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUIENES ESTAN OBLIGADOS A CUBRIRLO. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL INGRESO DE LAS PERSONAS FISICAS, RELATIVA A INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR E (28)
- ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL INGRESO DE LAS PERSONAS FISICAS, RELATIVA A INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR E (3a. LXVI)
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