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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AL INGRESO DE LAS PERSONAS FISICAS, RELATIVA A INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE INMUEBLES, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR LA LEY QUE LO ESTABLECE.-

Clave: 28 · Registro digital (IUS): 900701 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 30

De conformidad con la segunda parte del primer párrafo del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, es sujeto del tributo aquel contribuyente que reúna los requisitos siguientes: a) que sea una persona distinta a la señalada en la primera parte del primer párrafo; es decir, diversa a sociedad mercantil o persona física que realice actividades mercantiles; y, b) que esa persona otorgue el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad empresarial de otro contribuyente de los mencionados en dicha parte. Por tanto, la copia certificada de la declaración del impuesto sobre la renta al ingreso de las personas físicas, relativa a los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, es insuficiente para demostrar los extremos aludidos, ya que mediante dicho documento sólo se acredita que el quejoso es sujeto del impuesto sobre la renta y que tiene como actividad preponderante el arrendamiento de inmuebles, misma que le genera diversos ingresos que son tomados en cuenta para determinar la base de este último gravamen, pero no acredita que el inmueble cuyo uso se concede se utilice en la actividad empresarial de otro contribuyente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900701-141c000f/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 714/90.-Juan Ramón Cervantes Mariscal.-2 de abril de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.-Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, agosto de 1991, página 81, Tercera Sala, tesis 3a. LXVI/91

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