IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.
De conformidad con los dispuesto por el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los causantes no perciben ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles de su propiedad, deben hacer figurar tales ingresos, dentro del total de los que perciban por concepto de cédula primera; por tanto, debe concluirse de dichos ingresos por arrendamiento, no deben ser compensados con las partidas de pasivo que estén a cargo de los causantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329418-bf136903/impuesto-sobre-la-renta-por-arrendamiento-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5537/39. Banco de Londres y México, S. A. 25 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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