Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-F
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32-F.- Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales puedan destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEDUCCIONES. DEBEN REUNIR EL REQUISITO AL QUE ALUDE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONSISTENTE EN OFRECER EN DONACIÓN LOS PRODUCTOS, ANTES DE (1a. XXI/2009)
- RENTA. LAS PERSONAS QUE DEDUCEN DONATIVOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES COMPARABLES CON QUIENES DEBEN (1a. XX/2011)
- LEY DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. RECURSO QUE DEBEN AGOTAR LOS AFECTADOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (DONATIVOS). (s/clave)
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