Código Fiscal de la Federación
Artículo 32-G
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32-G. La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:
I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el
Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.
La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 24, FRACCIÓN V Y 58, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES IN (1a. XXXIV/2005)
- DECLARACIONES INFORMATIVAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CONCEPTO DE RETENCIONES POR SALARIOS. EN TANTO NO VARÍE EL MOTIVO POR EL QUE NO SE REALIZA EL PAGO RESPECTIVO, L (VI.1o.A.237 A)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NEGATIVA A DEVOLVER CANTIDADES ANTICIPADAS CON MOTIVO DE REMISION DE MERCANCIAS DEL EXTRANJERO. (s/clave)
- RENTA. ES INNECESARIO QUE EL ARTÍCULO 24, FRACCIÓN V, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN DE INTERESES PAGADOS EN EL EXTRANJERO, SEÑALE (1a. XXXV/2005)
- RENTA. LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONAN LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TIENE POR OBJETO EL INICIO DE F (2a. LXXXV/2005)
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