Código Fiscal de la Federación
Artículo 69-D
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69-D. El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
Recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON). EL ACUERDO DE IMPROCEDENCIA QUE EMITE EN RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACUERDO CONCLUSIVO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTO (XVII.2o.10 K (10a.))
- AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER LA QUE PARTICIPA COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO CONCLUSIVO SUSTANCIADO POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CON (XVII.2o.9 K (11a.))
- ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL ACUERDO DE CIERRE QUE EMITE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON) EN EL PROCEDIMIENTO DE AC (XVII.2o.8 K (11a.))
- PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. AL NO EMITIR RESOLUCIONES VINCULANTES, NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.1o.A.61 A (10a.))
- COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES DIVERSAS. SU PROCEDENCIA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN DOS MIL TRES, ESTÁ (VI.3o.A.204 A)
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