COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES DIVERSAS. SU PROCEDENCIA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN DOS MIL TRES, ESTÁ CONDICIONADA A LOS CASOS PREVISTOS EN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EMITIDAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil tres contempla la figura jurídica de la compensación, previendo como regla general y condicionante, que las cantidades a compensar deriven de una misma contribución. Sin embargo, el legislador estableció como excepción la posibilidad de que puedan compensarse las cantidades que tengan los sujetos pasivos de la relación tributaria a su favor contra una contribución distinta a su cargo, si se actualizan conjuntamente los siguientes supuestos: a) Que la hipótesis de compensación de contribuciones diversas encuadre en los casos previstos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general; y, b) Que se cumplan los requisitos que dicha secretaría establezca, también mediante reglas de carácter general. Atento a lo anterior, de no encontrarse el contribuyente en los casos previstos limitativamente en la regla 2.2.11., publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de dos mil tres, es intrascendente que cumpla con los requisitos contenidos en la diversa regla 2.2.9., por no satisfacerse ambos supuestos contemplados por el legislador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180181-df4ceed1/compensacion-de-contribuciones-diversas-su-procedencia-conforme-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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