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Modo: Corpus Pro

COMPENSACIONES. EL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DE OTORGAR FACULTADES A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA FIJAR REGLAS PARA SU REALIZACIÓN.

Clave: XIV.2o.32 A · Registro digital (IUS): 196673 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 773

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y cuatro establecía que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar y que si las primeras no derivan de las segundas, sólo se podrán compensar en los casos y cumpliendo con los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general. Ahora bien, no es verdad que tal precepto sea inconstitucional, porque al condicionar la realización de compensaciones a reglas que emanan de la nombrada secretaría le delegue una facultad que únicamente corresponde al Congreso de la Unión, en virtud de que el hecho de que este dispositivo otorgue a dicha dependencia la facultad de precisar requisitos para que los contribuyentes puedan realizar compensaciones en la hipótesis que indica, no quiere decir que le confiera el derecho de fijar contribución alguna a cargo de los particulares, sino simplemente le otorga facultades para establecer requisitos en relación con el cumplimiento de obligaciones tributarias, es decir, disposiciones de aplicación general, pero de carácter administrativo, lo cual en sí mismo no es contrario al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196673-59df5505/compensaciones-el-articulo-23-del-codigo-fiscal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 745/97. Jorge Zurita Rovirosa. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina. Amparo directo 697/97. Jorge Zurita Rovirosa. 15 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Amorós Izaguirre. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.

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