Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 1 d
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 1 del mismo.
Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepción se decreta
excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones accidentales,
especiales o extraordinarias, tales como los empréstitos, impuestos y derechos
extraordinarios, expropiaciones, así como las aportaciones del Gobierno Federal y
de terceros a programas de desarrollo, subsidios y apoyos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS EXTRAORDINARIOS. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES EXENTOS Y GRAVADOS. DECLARACIONES. (s/clave)
- INGRESOS GRAVABLES. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE, EXENCION. LAS LEYES QUE LA CONTIENEN DEBEN APLICARSE RESTRICTIVAMENTE. (s/clave)
- INGRESOS, LEYES DE (NO CREAN PROPIAMENTE TRIBUTOS). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
artículo 1 del mismo.
Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepción se decreta
excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones accidentales,
especiales o extraordinarias, tales como los empréstitos, impuestos y derechos
extraordinarios, expropiaciones, así como las aportaciones del Gobierno Federal y
de terceros a programas de desarrollo, subsidios y apoyos.
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