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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 1 d

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 1 del mismo.

Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepción se decreta

excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones accidentales,

especiales o extraordinarias, tales como los empréstitos, impuestos y derechos

extraordinarios, expropiaciones, así como las aportaciones del Gobierno Federal y

de terceros a programas de desarrollo, subsidios y apoyos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

artículo 1 del mismo.

Son ingresos extraordinarios aquellos cuya percepción se decreta

excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones accidentales,

especiales o extraordinarias, tales como los empréstitos, impuestos y derechos

extraordinarios, expropiaciones, así como las aportaciones del Gobierno Federal y

de terceros a programas de desarrollo, subsidios y apoyos.

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