Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 112
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *112. Para los efectos de lo dispuesto por las fracciones V, X y XI del
artículo 99 de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo
siguiente:
I. La orden de visita deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 106
de este Código;
II. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales,
oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los
contribuyentes, así como de terceros con ellos relacionados, siempre que se
encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones,
presten servicios o contraten el uso o goce temporal de bienes, o donde se
realicen actividades administrativas en relación con los mismos, así como en los
lugares donde se almacenen las mercancías o en donde se realicen las
actividades relacionadas con las concesiones o autorizaciones;
III. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia,
entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al
encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y
con dicha persona se entenderá la visita de inspección;
IV. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda
la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son
designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los
designarán, haciendo constar esta situación en el acta o actas que levanten, sin
que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección;
V. En toda visita domiciliaria se levantará acta o actas en las que se harán constar
en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores,
en los términos de este Código o, en su caso, las irregularidades detectadas
durante la inspección;
VI. Si al cierre de cada una de las actas de visita domiciliaria el visitado o la
persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar las
mismas, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a
aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en cada una de ellas, sin
que esto afecte la validez y valor probatorio de las mismas; debiendo continuarse
con el procedimiento de visita, o bien, dándose por concluida la visita domiciliaria,
y
VII. Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las
autoridades conocieron incumplimientos a las disposiciones fiscales, se
procederá a la formulación de la resolución correspondiente. Previamente se
deberá conceder al contribuyente, así como a terceros con ellos relacionados, un
plazo de tres días hábiles para desvirtuar la comisión de la infracción presentando
las pruebas y formulando los alegatos correspondientes. Si se observa que el
visitado no se encuentra inscrito en el R egistro a que se refiere este artículo, la
autoridad requerirá los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las
sanciones y demás consecuencias legales derivadas de dicha omisión.
La resolución a que se refiere esta fracción deberá emitirse en un plazo que no
excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo otorgado al
contribuyente, señalado en el párrafo que antecede.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. LA LEY RELATIVA DEBE TENER UN CONTENIDO NORMATIVO ESPECÍFICO DE CARÁCTER TRIBUTARIO. (1a./J. 52/2019 (10a.))
- CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMA (2a. XXVII/2015 (10a.))
- COORDINACIÓN FISCAL ENTRE LA FEDERACIÓN Y LOS ESTADOS. EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN DE LOS CONVENIOS QUE PARA TAL FIN SE HAN CELEBRADO CON BASE EN EL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE. (26)
- INGRESOS PÚBLICOS. PARA VERIFICAR SU APEGO A LOS PRINCIPIOS QUE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RIGEN SU ESTABLECIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y COBRO, D (2a./J. 19/2003 )
- INGRESOS PÚBLICOS. PARA VERIFICAR SU APEGO A LOS PRINCIPIOS QUE CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RIGEN SU ESTABLECIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y COBRO, D (662)
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