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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 116

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *116. Se deroga.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: Cuando las

autoridades fiscales ejerzan las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones

fiscales en sus propias oficinas, previstas en la fracción III del artículo 99 de este Código, se estará

a lo siguiente:

I. En el requerimiento de documentación e información además de contener los datos que se

establecen en el artículo 95 de este Código, se deberán señalar el plazo y lugar en que deberán

presentarse los documentos cuya presentación se requiere;

II. El requerimiento de documentación e información se deberá notificar con las formalidades que

para las notificaciones personales se establecen en el Título Quinto, Capítulo I, de este Código;

III. La documentación requerida, deberá ser entregada en el plazo y lugar que en ella se señalen,

por el contribuyente o representante legal debidamente acreditados; para estos efectos, deberá

presentar promoción en la que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40 de este

Código, señale de forma analítica, cuál es la documentación que se aporta;

IV. Como consecuencia de la revisión de la documentación proporcionada por el contribuyente y

demás datos o informes obtenidos por la autoridad, se formulará oficio de observaciones, en el que

se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones qu e se hubieren conocido y que

originen incumplimiento de las disposiciones fiscales;

V. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción anterior deberá ser notificado cumpliendo

las formalidades que para las notificaciones personales se prevén en el Título Quinto, Capítulo I, de

este Código; la persona que hubiere sido objeto del ejer cicio de las facultades de comprobación,

contará con un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus

efectos la notificación del oficio de observaciones, para alegar lo que a su derecho convenga y

presentar los libros, registros o documentos que desvirtúen los hechos asentados en el mismo; si se

trata de la revisión de dos o más ejercicios, el plazo se podrá ampliar por quince días más si el

interesado presenta solicitud dentro del plazo original de veinte días.

Los libros, registros o documentos deberán ser presentados por el interesado o su representante

legal mediante escrito en el que se relacionen los documentos y demás elementos aportados, con

cada uno de los hechos que se pretende desvirtuar.

Se tendrán por consentidos dentro de la fase oficiosa del procedimiento los hechos asentados en el

oficio de observaciones, cuando el contribuyente no aporte la documentación comprobatoria que los

desvirtúe, y

VI. Cuando con motivo de la revisión practicada en los términos de este artículo no hubiere

observaciones, la autoridad fiscalizadora lo comunicará al contribuyente mediante oficio de

conclusión en que se señalen los documentos que habiendo sido presentados por el particular,

fueron objeto de revisión.

Fuente oficial: consultar publicación

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