Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 116
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *116. Se deroga.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
ía: Cuando las
autoridades fiscales ejerzan las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones
fiscales en sus propias oficinas, previstas en la fracción III del artículo 99 de este Código, se estará
a lo siguiente:
I. En el requerimiento de documentación e información además de contener los datos que se
establecen en el artículo 95 de este Código, se deberán señalar el plazo y lugar en que deberán
presentarse los documentos cuya presentación se requiere;
II. El requerimiento de documentación e información se deberá notificar con las formalidades que
para las notificaciones personales se establecen en el Título Quinto, Capítulo I, de este Código;
III. La documentación requerida, deberá ser entregada en el plazo y lugar que en ella se señalen,
por el contribuyente o representante legal debidamente acreditados; para estos efectos, deberá
presentar promoción en la que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 40 de este
Código, señale de forma analítica, cuál es la documentación que se aporta;
IV. Como consecuencia de la revisión de la documentación proporcionada por el contribuyente y
demás datos o informes obtenidos por la autoridad, se formulará oficio de observaciones, en el que
se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones qu e se hubieren conocido y que
originen incumplimiento de las disposiciones fiscales;
V. El oficio de observaciones a que se refiere la fracción anterior deberá ser notificado cumpliendo
las formalidades que para las notificaciones personales se prevén en el Título Quinto, Capítulo I, de
este Código; la persona que hubiere sido objeto del ejer cicio de las facultades de comprobación,
contará con un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus
efectos la notificación del oficio de observaciones, para alegar lo que a su derecho convenga y
presentar los libros, registros o documentos que desvirtúen los hechos asentados en el mismo; si se
trata de la revisión de dos o más ejercicios, el plazo se podrá ampliar por quince días más si el
interesado presenta solicitud dentro del plazo original de veinte días.
Los libros, registros o documentos deberán ser presentados por el interesado o su representante
legal mediante escrito en el que se relacionen los documentos y demás elementos aportados, con
cada uno de los hechos que se pretende desvirtuar.
Se tendrán por consentidos dentro de la fase oficiosa del procedimiento los hechos asentados en el
oficio de observaciones, cuando el contribuyente no aporte la documentación comprobatoria que los
desvirtúe, y
VI. Cuando con motivo de la revisión practicada en los términos de este artículo no hubiere
observaciones, la autoridad fiscalizadora lo comunicará al contribuyente mediante oficio de
conclusión en que se señalen los documentos que habiendo sido presentados por el particular,
fueron objeto de revisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPROBANTES FISCALES. PUEDE REQUERIRSE AL CONTRIBUYENTE O AL CONTADOR PUBLICO, INDISTINTAMENTE. (REFORMA DEL ARTICULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION). (V.2o.8 A)
- DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PR (70)
- DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PR (2a./J. 24/2008)
- TICKETS DE COMPRA. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTEN LOS CONTRIBUYENTES QUE LOS EXPIDEN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCUL (IV.2o.A.126 A (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE AMPARAN OPERACIONES EFECTUADAS CON EL PÚBLICO EN GENERAL. SU EXPEDICIÓN SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS APLICABLES ACTUALIZA ((IV Región)1o.34 A (10a.))
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