Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 130
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130. Para comprobar los ingresos o el valor de los actos o actividades de
los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario,
que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente
corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando:
I. Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón
social;
II. Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes, o prestación de
servicios relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus
establecimientos, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social
de un tercero, real o ficticio;
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III. Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba
que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese
domicilio, y
IV. Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su
cuenta, por persona interpósita o ficticia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA. EL PÁRRAFO SEXTO DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA POR NO IDENTIFICAR EN FORMA ESPECÍFICA LA "DOCUMENTACIÓN COMPR (2a. XXVIII/2018 (10a.))
- ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES. LOS ARTÍCULOS 94 BIS A 94 BIS-12 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE PREVÉN EL IMPUESTO RELATIVO, SIN PRECISAR QUIÉN (XVIII.4o. J/3 (10a.))
- AUSENTES EN MATERIA FISCAL, REPRESENTANTES DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTO ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. (2a./J. 126/2013 (10a.))
- PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE OFICINAS FISCALES. VALOR. (s/clave)
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