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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 130

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130. Para comprobar los ingresos o el valor de los actos o actividades de

los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario,

que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente

corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando:

I. Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón

social;

II. Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes, o prestación de

servicios relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus

establecimientos, aun cuando exprese el nombre, denominación o razón social

de un tercero, real o ficticio;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

III. Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba

que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese

domicilio, y

IV. Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su

cuenta, por persona interpósita o ficticia.

Fuente oficial: consultar publicación

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