Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 152
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. El Fisco gozará de preferencia en el cobro de los créditos fiscales, de
acuerdo con las siguientes reglas:
I. Los créditos fiscales a favor del Gobierno Estatal provenientes de impuestos,
derechos, productos o aprovechamientos, son preferentes a cualesquier otros,
con excepción de los créditos de alimentos, de salarios o sueldos devengados
en el último año, o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo;
II. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será
requisito indispensable que las garantías hipotecarias y, en su caso, las
prendarias, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público que
corresponda. En el caso de alimentos a que se refiere la fracción anterior será
indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya
presentado la demanda ante la autoridad competente y dictado el auto que la
admita. En los demás casos se aplicarán las disposiciones conducentes de la Ley
Federal del Trabajo, y
III. La vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya
preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse
valer el recurso administrativo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COORDINACION FISCAL. NO EXISTE DELEGACION DE FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS VIGES (s/clave)
- FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU EJERCICIO. LA INVOCACIÓN DEL ACUERDO ES SUFICIENTE PARA FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- (970)
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS. (2a./J. 164/2013 (10a.))
- FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU EJERCICIO. LA INVOCACION DEL ACUERDO ES SUFICIENTE PARA FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO. (I.4o.A.99 A )
- COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, ACUERDO A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y AL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA. ARTICULO VIGESIMOPRIMER (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 152. El Fisco gozará de preferencia en el cobro de los créditos fiscales,
de acuerdo con las siguientes reglas:
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. Los créditos fiscales a favor del Gobierno Estatal provenientes de impuestos,
derechos, productos o aprovechamientos, son preferentes a cualesquier otros,
con excepción de los créditos de alimentos, de salarios o sueldos devengados
en el último año, o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley
Federal del Trabajo;
II. Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será
requisito indispensable que las garantías hipotecarias y, en su caso, las
prendarias, se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público que
corresponda. En el caso de alimentos a que se refiere la fracción anterior será
indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya
presentado la demanda ante la autoridad competente y dictado el auto que la
admita. En los demás casos se aplicarán las disposiciones conducentes de la
Ley Federal del Trabajo, y
III. La vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya
preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse
valer el recurso administrativo.
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