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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 153

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. Las controversias que surjan entre el Fisco local y el Fisco federal

sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, se

decidirán tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las

siguientes reglas:

I. Los créditos fiscales derivados de contribuciones inmobiliarias o impuesto

predial sobre bienes raíces embargados, serán preferentes a cualesquier otros,

incluso los fiscales federales, tratándose de los frutos de los bienes respectivos

o del producto de la venta de éstos, y

II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al Fisco que tenga el

carácter de primer embargante.

Fuente oficial: consultar publicación

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