Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 154 TER
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *154 TER. Para los efectos del artículo 148 fracción II de este Código, la
prenda o hipoteca se constituirán conforme a lo siguiente:
I. La prenda se constituirá sobre bienes muebles por el 75% de su valor, siempre
que estén libres de gravámenes hasta por ese porcentaje y deberá inscribirse en
el registro que corresponda cuando los bienes en que recaiga o el propio contrato
de prenda estén sujetos a esta formalidad.
No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro, los
que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o
afectación, los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el
Gobierno del Estado de Morelos asuma de manera exclusiva la titularidad de
todos los derechos, los afectos a algún fideicomiso, los que por su naturaleza o
por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables
en términos del Código, así como las merc ancías de procedencia extranjera,
cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas
prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas
o peligrosas.
La garantía a que se refiere esta fracción podrá otorgarse mediante prenda
bursátil relativa a inversiones en valores a cargo del Gobierno del Estado de
Morelos inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre que se designe
como beneficiario único a la autoridad fiscal a favor de la cual se otorgue la
garantía, y
II. La hipoteca se constituirá sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de
avalúo o del valor catastral. A la solicitud respectiva se deberá acompañar el
certificado del Registro Público de la Propiedad que corresponda, expedido con
un máximo de tres meses de anticipación a la fecha de la solicitud, en el que no
aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria. En el
supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de
éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor.
El otorgamiento de la garantía a que se refiere esta fracción se hará mediante
escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que
corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice.
El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar
la garantía cada año.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE SUS REQUISITOS RESPECTIVOS NO IMPLICA QUE EN AUTOMÁTICO PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O ACREDITAMIENTO SOLICITADO CON BASE EN ELLOS. (1a. CXCVII/2013 (10a.))
- DEDUCCIONES O ACREDITAMIENTOS FISCALES. DOCUMENTOS COMPROBATORIOS. (s/clave)
- COMPROBANTES FISCALES. DEBEN EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIÓN DE BIENES O USO DE SERVICIOS. (VI.1o.A.100 A )
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPROBANTES PARA SU ACREDITAMIENTO. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS. (s/clave)
- DEDUCCIÓN DE GASTOS FISCALES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL CONTRIBUYENTE SÓLO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE QUE LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE AQUÉLLOS REÚNA LOS REQUI (127)
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