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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 154 TER

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *154 TER. Para los efectos del artículo 148 fracción II de este Código, la

prenda o hipoteca se constituirán conforme a lo siguiente:

I. La prenda se constituirá sobre bienes muebles por el 75% de su valor, siempre

que estén libres de gravámenes hasta por ese porcentaje y deberá inscribirse en

el registro que corresponda cuando los bienes en que recaiga o el propio contrato

de prenda estén sujetos a esta formalidad.

No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro, los

que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o

afectación, los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el

Gobierno del Estado de Morelos asuma de manera exclusiva la titularidad de

todos los derechos, los afectos a algún fideicomiso, los que por su naturaleza o

por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables

en términos del Código, así como las merc ancías de procedencia extranjera,

cuya legal estancia no esté acreditada en el país, los semovientes, las armas

prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas

o peligrosas.

La garantía a que se refiere esta fracción podrá otorgarse mediante prenda

bursátil relativa a inversiones en valores a cargo del Gobierno del Estado de

Morelos inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre que se designe

como beneficiario único a la autoridad fiscal a favor de la cual se otorgue la

garantía, y

II. La hipoteca se constituirá sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de

avalúo o del valor catastral. A la solicitud respectiva se deberá acompañar el

certificado del Registro Público de la Propiedad que corresponda, expedido con

un máximo de tres meses de anticipación a la fecha de la solicitud, en el que no

aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria. En el

supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de

éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor.

El otorgamiento de la garantía a que se refiere esta fracción se hará mediante

escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que

corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice.

El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar

la garantía cada año.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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