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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 154 BIS

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *154 BIS. Para los efectos del artículo 148 de este Código, la garantía del

interés fiscal se otorgará a favor del Gobierno del Estado de Morelos o de las

tesorerías municipales.

Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en los

términos del Código.

Los gastos que se originen con motivo del ofrecimiento de la garantía del interés

fiscal deberán ser cubiertos por el interesado, inclusive los que se generen cuando

sea necesario realizar la práctica de avalúos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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