Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 155
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155. Se podrá practicar embargo precautorio para garantizar el interés
fiscal, antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible,
cuando a juicio de la autoridad hubiera peligro de que el obligado se ausente,
enajene u oculte sus bienes, o realice cualquier maniobra tendiente a evadir el
cumplimiento. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente
no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el
embargo.
El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de seis
meses contados a partir de la fecha en que fue practicado, la resolución en la que
determine créditos fiscales. Si dentro del plazo señalado la autoridad determina el
crédito fiscal, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá
procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las disposiciones del
Capítulo IV del Título Quinto de este Código, debiendo dejar constancia de la
resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. Si el
particular garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 148 de este Código
se levantará el embargo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGO PRECAUTORIO. CONSTITUYE UN ACTO EMITIDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN CONTRA DEL CUAL PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCA (VIII.2o.59 A)
- EMBARGOS PRECAUTORIOS PRACTICADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 145, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. MOTIVACIÓN EN CASO DE.- (963)
- EMBARGOS PRECAUTORIOS PRACTICADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 145, SEGUNDO PARRAFO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. MOTIVACION EN CASO DE. (I.3o.A.588 A)
- EMBARGO PRECAUTORIO DE DEPÓSITOS BANCARIOS. EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TUTELADA POR EL ARTÍCULO 16 (I.7o.A.517 A)
- EMBARGO PRECAUTORIO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, VIOLA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (X.1o.18 A )
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