Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 157
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. El embargo precautorio se sujetará al orden siguiente:
I. Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se
entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si
dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se
encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna;
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general,
créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la
Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida
solvencia;
III. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de
invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y
avisos comerciales;
IV. Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas,
antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente;
V. Dinero y metales preciosos;
VI. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a
seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el
pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o
extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su
nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga
en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las
aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de
la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por el monto
que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
VII. Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores, y
VIII. La negociación del contribuyente.
Los contribuyentes o responsables solidarios, deberán acreditar el valor del bien o
los bienes sobre los que se practique el embargo precautorio.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
En caso de que los contribuyentes o responsables solidarios no cuenten con
alguno de los bienes a asegurar o, bajo protesta de decir verdad, manifiesten no
contar con ellos conforme al orden establecido en esta fracción o, en su caso, no
acrediten el valor de los mismos, ello se asentará en el acta circunstanciada
referida en el tercer párrafo del artículo 156 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, D (II.3o.A.115 A (10a.))
- ASEGURAMIENTO DE BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL EMBARGO PRECAUTORIO A QUE (III.2o.A.176 A )
- EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. ES UNA INSTITUCIÓN DIFERENTE DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES (INTERPRETACIÓN DEL MODIFICADO ARTÍCULO 145 Y DEL VIGENTE ARTÍCULO 145-A DEL CÓDIGO (1a. XXII/2010)
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
- EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA MERCANTIL. PARA DETERMINAR SI UN BIEN PUEDE SER OBJETO DE ESTE GRAVAMEN, NO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN PROCESAL DE UNA ENTIDAD FED (VI.2o.C.427 C)
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