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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 157

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. El embargo precautorio se sujetará al orden siguiente:

I. Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se

entienda la diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si

dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se

encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna;

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general,

créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la

Federación, estados y municipios y de instituciones o empresas de reconocida

solvencia;

III. Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de

invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y

avisos comerciales;

IV. Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas,

antigüedades, así como instrumentos de arte y oficios, indistintamente;

V. Dinero y metales preciosos;

VI. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a

seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el

pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o

extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su

nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades

cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga

en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las

aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de

la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por el monto

que establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

VII. Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores, y

VIII. La negociación del contribuyente.

Los contribuyentes o responsables solidarios, deberán acreditar el valor del bien o

los bienes sobre los que se practique el embargo precautorio.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En caso de que los contribuyentes o responsables solidarios no cuenten con

alguno de los bienes a asegurar o, bajo protesta de decir verdad, manifiesten no

contar con ellos conforme al orden establecido en esta fracción o, en su caso, no

acrediten el valor de los mismos, ello se asentará en el acta circunstanciada

referida en el tercer párrafo del artículo 156 de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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