Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 163 s
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 163 se realizará conforme a lo siguiente:
La solicitud de aseguramiento precautorio se formulará mediante oficio dirigido a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según
proceda, o bien, a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y
préstamo que corresponda.
Cuando la solicitud de aseguramiento se realice a través de las comisiones
señaladas en el párrafo anterior, éstas contarán con un plazo de tres días para
ordenar a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que
corresponda, que practique el aseguramiento precautorio.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que
corresponda, contará con un plazo de tres días contado a partir de la recepción de
la solicitud respectiva, ya sea a través de la comisión de que se trate, o bien, de la
autoridad fiscal, según sea el caso, para practicar el aseguramiento precautorio.
Una vez practicado el aseguramiento precautorio, la entidad financiera o sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá informar a la autoridad
fiscal que ordenó la medida a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que lo
haya realizado, las cantidades aseguradas en una o más cuentas o contratos del
contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos.
En ningún caso procederá el aseguramiento precautorio de los depósitos
bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por un monto mayor al de
la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal
realice para efectos del aseguramiento, ya sea que se practique sobre una sola
cuenta o contrato o más de uno. Lo anterior, siempre y cuando previo al
aseguramiento, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas o
contratos y los saldos que existan en los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO DEBE RECAER EN BIENES DE CARÁCTER MONETARIO. (II.3o.A.59 A (10a.))
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. LOS ARTÍCULOS 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III Y 40-A, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VULNERA (1a./J. 8/2018 (10a.))
- ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. PARA QUE EL ACTO DE APLICACIÓN DE DICHA MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, (VI.1o.A.8 A (10a.))
- ACTOS RECLAMADOS CONSISTENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA COBRAR CRÉDITOS FIRMES NO GARANTIZADOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER (VI.1o.A.308 A )
- EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA FISCAL. ES UNA INSTITUCIÓN DIFERENTE DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES (INTERPRETACIÓN DEL MODIFICADO ARTÍCULO 145 Y DEL VIGENTE ARTÍCULO 145-A DEL CÓDIGO (1a. XXII/2010)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
artículo 163 se realizará conforme a lo siguiente:
La solicitud de aseguramiento precautorio se formulará mediante oficio dirigido a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según
proceda, o bien, a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y
préstamo que corresponda.
Cuando la solicitud de aseguramiento se realice a través de las comisiones
señaladas en el párrafo anterior, éstas contarán con un plazo de tres días para
ordenar a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que
corresponda, que practique el aseguramiento precautorio.
Aprobación 2015/11/27
Promulgación 2015/12/08
Publicación 2015/12/09
Vigencia 2016/01/01
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 02-03-2026
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Código Fiscal para el Estado de Morelos
La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que
corresponda, contará con un plazo de tres días contado a partir de la recepción de
la solicitud respectiva, ya sea a través de la comisión de que se trate, o bien, de la
autoridad fiscal, según sea el caso, para practicar el aseguramiento precautorio.
Una vez practicado el aseguramiento precautorio, la entidad financiera o sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá informar a la autoridad
fiscal que ordenó la medida a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que lo
haya realizado, las cantidades aseguradas en una o más cuentas o contratos del
contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos.
En ningún caso procederá el aseguramiento precautorio de los depósitos
bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente por un monto mayor al de
la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal
realice para efectos del aseguramiento, ya sea que se practique sobre una sola
cuenta o contrato o más de uno. Lo anterior, siempre y cuando previo al
aseguramiento, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas o
contratos y los saldos que existan en los mismos.
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