Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 170 BIS
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *170 BIS. Las autoridades administrativas o jurisdiccionales que soliciten
el auxilio de las autoridades fiscales para hacer efectivo el cobro de sanciones
económicas o multas que no sean de carácter fiscal, deberán establecer relaciones
de colaboración, mediante la suscripción de los Convenios respectivos, en los que
se establecerán los lineamientos para el ejercicio del procedimiento económico
coactivo; y, en su caso, los porcentajes que correspondan a la autoridad fiscal por
la administración, control, ejercicio y cobro coactivo de las mismas, no será menor
al 30 por ciento del importe de cada multa o sanción; asimismo, las autoridades al
solicitar el cobro, deberán indicar como mínimo en la solicitud los datos siguientes:
I. Nombre completo del infractor;
II. Domicilio del infractor;
III. Autoridad sancionadora;
IV. Fundamento legal aplicable a la sanción económica o multa impuesta;
V. Monto de la sanción económica o multa impuesta;
VI. Motivo de la sanción;
VII. Número de expediente del cual se origina la sanción económica o multa
impuesta;
VIII. Fecha de la determinación o acuerdo con resolución del cual se origina la
sanción económica o multa impuesta;
IX. Fecha de notificación al infractor de la sanción económica o multa impuesta,
y
X. Clave del Registro Federal de Contribuyentes o en su caso, Clave Única de
Registro de Población.
En caso de que la autoridad solicitante omita el señalamiento de los datos
requeridos para el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, se requerirá
a ésta los datos para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la
fecha de s u solicitud, sean enviados; si transcurrido dicho plazo no son
proporcionados, la autoridad exactora emitirá un acuerdo de certificación y se
procederá a la devolución de los documentos dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, haciéndolo del conocim iento al superior jerárquico de la autoridad
solicitante. La autoridad solicitante podrá presentar de nueva cuenta la solicitud para
reiniciar el cobro coactivo de la sanción económica o la multa impuesta.
La autoridad solicitante deberá anexar copia certificada de la determinación,
acuerdo o resolución por la cual se impone la sanción económica o multa al infractor,
así como de la notificación de la misma al infractor.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción VIII y IX, y se adiciona la fracción X, por ARTÍCULO
PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el
número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: Artículo *170
BIS. …
I. a la VII. …
VIII. Fecha de la determinación o acuerdo con resolución del cual se origina la sanción económica o
multa impuesta; y,
IX. Fecha de notificación al infractor de la sanción económica o multa impuesta.
…
…
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 659, publicado en el
2020/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECARGOS, CASO EN QUE PROCEDE LA COMPENSACIÓN DE.- (1112)
- RECARGOS, CASO EN QUE PROCEDE LA COMPENSACION DE. (s/clave)
- PAGO DE LO INDEBIDO. PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NO HACE PROCEDENTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO CUART (503)
- RECARGOS A CREDITOS FISCALES. CASO EN QUE NO DEBEN COBRARSE. (s/clave)
- PAGO DE LO INDEBIDO. PAGO DE INTERESES A CARGO DEL FISCO FEDERAL. SUPUESTO EN EL CUAL LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN NO HACE PROCEDENTE LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO CUART (VIII.1o. J/8 )
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