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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 170 BIS

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *170 BIS. Las autoridades administrativas o jurisdiccionales que soliciten

el auxilio de las autoridades fiscales para hacer efectivo el cobro de sanciones

económicas o multas que no sean de carácter fiscal, deberán establecer relaciones

de colaboración, mediante la suscripción de los Convenios respectivos, en los que

se establecerán los lineamientos para el ejercicio del procedimiento económico

coactivo; y, en su caso, los porcentajes que correspondan a la autoridad fiscal por

la administración, control, ejercicio y cobro coactivo de las mismas, no será menor

al 30 por ciento del importe de cada multa o sanción; asimismo, las autoridades al

solicitar el cobro, deberán indicar como mínimo en la solicitud los datos siguientes:

I. Nombre completo del infractor;

II. Domicilio del infractor;

III. Autoridad sancionadora;

IV. Fundamento legal aplicable a la sanción económica o multa impuesta;

V. Monto de la sanción económica o multa impuesta;

VI. Motivo de la sanción;

VII. Número de expediente del cual se origina la sanción económica o multa

impuesta;

VIII. Fecha de la determinación o acuerdo con resolución del cual se origina la

sanción económica o multa impuesta;

IX. Fecha de notificación al infractor de la sanción económica o multa impuesta,

y

X. Clave del Registro Federal de Contribuyentes o en su caso, Clave Única de

Registro de Población.

En caso de que la autoridad solicitante omita el señalamiento de los datos

requeridos para el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, se requerirá

a ésta los datos para que, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la

fecha de s u solicitud, sean enviados; si transcurrido dicho plazo no son

proporcionados, la autoridad exactora emitirá un acuerdo de certificación y se

procederá a la devolución de los documentos dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes, haciéndolo del conocim iento al superior jerárquico de la autoridad

solicitante. La autoridad solicitante podrá presentar de nueva cuenta la solicitud para

reiniciar el cobro coactivo de la sanción económica o la multa impuesta.

La autoridad solicitante deberá anexar copia certificada de la determinación,

acuerdo o resolución por la cual se impone la sanción económica o multa al infractor,

así como de la notificación de la misma al infractor.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción VIII y IX, y se adiciona la fracción X, por ARTÍCULO

PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997, pu blicado en el

número 6506 Extraordinaria, de fecha 2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía: Artículo *170

BIS. …

I. a la VII. …

VIII. Fecha de la determinación o acuerdo con resolución del cual se origina la sanción económica o

multa impuesta; y,

IX. Fecha de notificación al infractor de la sanción económica o multa impuesta.

…

…

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo primero del Decreto No. 659, publicado en el

2020/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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