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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 171 BIS

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *171 BIS. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar

a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que

se trate de los siguientes:

I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros

de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de

dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se

realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en

alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y

préstamo;

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos

de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación,

Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;

III. Bienes inmuebles, y

IV. Bienes intangibles.

Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en

la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor

a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.

Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el

procedimiento administrativo de ejecución.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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