Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 171 BIS
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *171 BIS. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá llevar
a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que
se trate de los siguientes:
I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros
de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de
dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se
realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en
alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo;
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos
de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación,
Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida solvencia;
III. Bienes inmuebles, y
IV. Bienes intangibles.
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en
la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor
a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el
procedimiento administrativo de ejecución.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES. (VII.2o.C.9 A)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO CUANDO EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRA AL INTERESADO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA. (VIII.3o. J/19 )
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS DE CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CITATORIO CUANDO EL NOTIFICADOR NO ENCUENTRA AL INTERESADO EN LA PRIMERA BÚSQUEDA [TESIS HISTÓRICA]. (397 (H))
- NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CITATORIO QUE DEBE DEJARSE CUANDO NO SE LOCALIZA AL DESTINATARIO O A SU REPRESENTANTE LEGAL PUEDE ENTREGARSE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE (XVI.1o.A.T.9 A (10a.))
- NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL ACTA RELATIVA EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN FORMA CIRCUNSTANCIADA, CÓMO SE (2a./J. 101/2007)
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