Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 171
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 171. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá
en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se
practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con
intervención de la negocia ción, en su caso, cumpliendo las formalidades que se
señalan para las notificaciones personales en los artículos 138 y 144 de este
Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará
copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los
requisitos a que se refiere el artículo 95 de este ordenamiento.
Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento de pago, en su
caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o
local que resulte competente, de conformidad con la circunscripción de los bienes,
salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo
caso se entenderá con él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a./J. 136/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a. LVIII/2016 (10a.))
- OBLIGACIONES FISCALES. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALICE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA LA REVISIÓN DE UN DICTAMEN FINANCIERO, CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (VI.1o.A.264 A)
- CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. SI DESDE QUE PRESENTA EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA EN QUE SE LE COMUNICAN LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS (RELACIONADAS CON TAL DICTAME (VI.1o.A.39 A (10a.))
- REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR NO PRECISAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE O (I.15o.A.30 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 171. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá
en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se
practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con
intervención de la negociación, en su caso, cumpliendo las formalidades que se
señalan para las notificaciones personales en los artículos 138 y 144 de este
Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará
copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los
requisitos a que se refiere el artículo 95 de este ordenamiento.
Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento de pago, en su
caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o
local que resulte competente, de conformidad con la circunscripción de los bienes,
salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en
cuyo caso se entenderá con él.
Artículo *171 BIS. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá
llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos,
siempre que se trate de los siguientes:
I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros
de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de
dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se
realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en
alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo;
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos
de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la
Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida
solvencia;
III. Bienes inmuebles, y
IV. Bienes intangibles.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en
la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor
a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.
Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el
procedimiento administrativo de ejecución.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.
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