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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 171

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá

en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se

practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con

intervención de la negocia ción, en su caso, cumpliendo las formalidades que se

señalan para las notificaciones personales en los artículos 138 y 144 de este

Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará

copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los

requisitos a que se refiere el artículo 95 de este ordenamiento.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento de pago, en su

caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o

local que resulte competente, de conformidad con la circunscripción de los bienes,

salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo

caso se entenderá con él.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 171. El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá

en el domicilio del deudor y deberá identificarse ante la persona con quien se

practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con

intervención de la negociación, en su caso, cumpliendo las formalidades que se

señalan para las notificaciones personales en los artículos 138 y 144 de este

Código. De esta diligencia se levantará acta pormenorizada de la que se entregará

copia a la persona con quien se entienda la misma. El acta deberá llenar los

requisitos a que se refiere el artículo 95 de este ordenamiento.

Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento de pago, en su

caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o

local que resulte competente, de conformidad con la circunscripción de los bienes,

salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en

cuyo caso se entenderá con él.

Artículo *171 BIS. La autoridad fiscal, tratándose de créditos exigibles, podrá

llevar a cabo el embargo de bienes, por buzón tributario, estrados o edictos,

siempre que se trate de los siguientes:

I. Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros

de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de

dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se

realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en

alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y

préstamo;

II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos

de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la

Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas de reconocida

solvencia;

III. Bienes inmuebles, y

IV. Bienes intangibles.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Para tal efecto, la autoridad fiscal previamente emitirá declaratoria de embargo en

la que detallará los bienes afectados, misma que hará del conocimiento del deudor

a través de buzón tributario, por estrados o por edictos, según corresponda.

Una vez que surta efectos la notificación del embargo, se continuará con el

procedimiento administrativo de ejecución.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6506 Extraordinaria, de fecha

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01.

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