Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 172

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172. Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la

guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios.

Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de

la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaria, pudiendo

ésta realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su

resguardo o entregarlos al nuevo depositario.

Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y

removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo

conforme a las disposiciones legales.

En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el

carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso,

con las facultades y obligaciones señaladas en los artículos 184, 185 y 186 de

este Código.

La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes

embargados a satisfacción de las autoridades fiscales.

El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de

la oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 171 BISÍndice de la leyArt. 173 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis