Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 174
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174. La persona con quien se entienda la diligencia de embargo tendrá
derecho a señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos
sean de fácil realización o venta, sujetándose al orden siguiente:
I. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios, componentes de ahorro o
inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que
haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en
moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que
tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una
persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el
monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria
conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y
complementarias hasta por el monto que establece la Ley de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro;
II. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y, en general,
créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la
Federación, Estados y municipios o de instituciones o empresas de reconocida
solvencia;
III. Títulos de Crédito;
IV. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores, y
V. Bienes inmuebles.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo podrá designar dos
testigos, y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se
negaran a firmar, así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales
circunstancias afecten la legalidad del embargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, D (II.3o.A.115 A (10a.))
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
- EMBARGOS POR CUENTAS CONTRA OTRO. (s/clave)
- EMBARGO. CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS EXISTENTES A FAVOR DE LA DEMANDADA, DEBERÁN SEÑALARSE ESPECÍFICAMENTE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA. (I.13o.C.6 C )
- EMBARGO, EFECTOS DEL. (s/clave)
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