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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 175

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 175. El ejecutor podrá señalar bienes, sin sujetarse al orden establecido

en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la

diligencia, se oponga a señalar bienes o:

I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden

al hacer el señalamiento, y

II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;

b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior,

y

c) Bienes de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil enajenación.

En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con

quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos

bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en

copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el

deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar

fehacientemente tales hechos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que

se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta

que se levante, o bien, su negativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 175. El ejecutor podrá señalar bienes, sin sujetarse al orden establecido

en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la

diligencia, se oponga a señalar bienes o:

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho

orden al hacer el señalamiento, y

II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;

b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior,

y

c) Bienes de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables.

El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil enajenación.

En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con

quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si

dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran

en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el

deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar

fehacientemente tales hechos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que

se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta

que se levante, o bien, su negativa.

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