Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 175
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 175. El ejecutor podrá señalar bienes, sin sujetarse al orden establecido
en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la
diligencia, se oponga a señalar bienes o:
I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden
al hacer el señalamiento, y
II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;
b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior,
y
c) Bienes de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables.
El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil enajenación.
En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con
quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos
bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en
copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el
deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar
fehacientemente tales hechos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que
se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta
que se levante, o bien, su negativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA OBLIGACIÓN FORMAL A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE PRESENTAR AVISOS SOBRE LAS INCORPORACIONES O MODIFICACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS, ASOCIADO (2a./J. 30/2023 (11a.))
- PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES CON CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS Y EXIGIBLES. EL ARTÍCULO 69, PÁRRAFOS PENÚLTIMO, FRACCIÓN II, Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (1a. CCLI/2017 (10a.))
- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS CONTABLES QUE SE HAGA AL CONTRIBUYENTE. DEBE NOTIFICARSE AL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS Y NO SÓLO MARCARLE COPI (VI.3o.A.7 A)
- INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS. DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EXPRESA E IMPLÍCITAMENTE POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR TENER NATURALEZA HO (XXI.2o.P.A. J/18 )
- INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS. DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EXPRESA E IMPLÍCITAMENTE POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR TENER NATURALEZA HO (986)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 175. El ejecutor podrá señalar bienes, sin sujetarse al orden establecido
en el artículo anterior, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la
diligencia, se oponga a señalar bienes o:
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho
orden al hacer el señalamiento, y
II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:
a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora;
b) Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior,
y
c) Bienes de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables.
El ejecutor deberá señalar, invariablemente, bienes que sean de fácil enajenación.
En el caso de bienes inmuebles, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con
quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si
dichos bienes reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran
en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna. Para estos efectos, el
deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar
fehacientemente tales hechos, dentro de los quince días siguientes a aquél en que
se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta
que se levante, o bien, su negativa.
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