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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 176

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 176. En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del

artículo 174, fracción I, del presente Código, la autoridad que haya ordenado el

embargo girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional

Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la

entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que

corresponda la cuenta, a efecto de que la inmovilice y cons erve los fondos

depositados.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se

trate, deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, notificando

dicha situación a la Secretaría, para que ésta, por los medios conducentes, notifique

dicha inmovilización al contribuyente.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberá

informar a la autoridad a que se refiere el párrafo anterior, el incremento de los

depósitos bancarios por los intereses que se generen, en el mismo período y

frecuencia con que lo haga a la cuenta habiente.

Los fondos únicamente podrán transferirse al Fisco una vez que el crédito fiscal

relacionado quede firme, y hasta por el importe necesario para cubrirlo.

En tanto el crédito fiscal garantizado no quede firme, el contribuyente titular de las

cuentas bancarias embargadas podrá ofrecer otra forma de garantía de acuerdo

con el artículo 148 de este Código, en sustitución del embargo de las cuentas. La

autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo

de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un

plazo máximo de diez días. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la

entidad financiera el sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro

del plazo de quince días siguientes al en que haya notificado dicha resolución al

contribuyente, y si no lo hace durante el plazo señalado, la entidad financiera

levantará el embargo de la cuenta.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 176. En el caso de embargo de depósitos bancarios en términos del

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