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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 177

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177. Quedan exceptuados de embargo:

I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;

II. Los muebles de uso común del deudor y de sus familiares, siempre que sean

de primera necesidad;

III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de

la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;

IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto

fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán

ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están

destinados;

V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio activo deban

usar conforme a las leyes;

VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados pero no los derechos

sobre las siembras;

VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

VIII. Los derechos de uso o de habitación;

IX. El patrimonio de familia, en los términos que establezcan las leyes, desde su

inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

X. Los sueldos y salarios;

XI. Las pensiones de cualquier tipo, y

XII. Los ejidos.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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