Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 177
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. Quedan exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares;
II. Los muebles de uso común del deudor y de sus familiares, siempre que sean
de primera necesidad;
III. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de
la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;
IV. La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto
fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán
ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están
destinados;
V. Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio activo deban
usar conforme a las leyes;
VI. Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados pero no los derechos
sobre las siembras;
VII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VIII. Los derechos de uso o de habitación;
IX. El patrimonio de familia, en los términos que establezcan las leyes, desde su
inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
X. Los sueldos y salarios;
XI. Las pensiones de cualquier tipo, y
XII. Los ejidos.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGOS FISCALES IRREGULARES, RECURSO QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE OCURRIR AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- EMBARGO, BIENES EXCEPTUADOS DE. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, D (II.3o.A.115 A (10a.))
- EMBARGO. ORDEN DE PRELACIÓN DE BIENES PARA SU TRABA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1395 DEL CÓDIGO DE COMERCIO). (I.3o.C.1048 C (9a.))
- EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA MERCANTIL. PARA DETERMINAR SI UN BIEN PUEDE SER OBJETO DE ESTE GRAVAMEN, NO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN PROCESAL DE UNA ENTIDAD FED (VI.2o.C.427 C)
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