Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 178

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. Si al designarse bienes para el embargo se opusiese un tercero

fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra

en el mismo acto la propiedad, con prueba documental suficiente a juicio del

ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser

sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que

deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a

juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que

continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que

puede hacer valer el recurso de revocación al procedimiento administrativo de

ejecución en los términos de este Código.

Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras

autoridades no fiscales, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se

entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se

dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan

demostrar su derecho de prelación en el cobro.

Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte

de autoridades fiscales federales, se practicará la diligencia, entregándose los

bienes al depositario que designe la autoridad estatal, y se dará aviso a la

autoridad federal. En caso de inconformidad, la controversia resultante será

resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el

procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se

garantice el interés fiscal a satisfacción de las autoridades fiscales

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 177Índice de la leyArt. 179 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis