Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 178
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178. Si al designarse bienes para el embargo se opusiese un tercero
fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra
en el mismo acto la propiedad, con prueba documental suficiente a juicio del
ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser
sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que
deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Si a
juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que
continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que
puede hacer valer el recurso de revocación al procedimiento administrativo de
ejecución en los términos de este Código.
Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras
autoridades no fiscales, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se
entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se
dará aviso a la autoridad correspondiente para que él o los interesados puedan
demostrar su derecho de prelación en el cobro.
Si los bienes señalados para la ejecución hubieran sido ya embargados por parte
de autoridades fiscales federales, se practicará la diligencia, entregándose los
bienes al depositario que designe la autoridad estatal, y se dará aviso a la
autoridad federal. En caso de inconformidad, la controversia resultante será
resuelta por los tribunales judiciales de la Federación. En tanto se resuelve el
procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto, salvo que se
garantice el interés fiscal a satisfacción de las autoridades fiscales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, D (II.3o.A.115 A (10a.))
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. TODO TERCERO AFECTADO POR UN EMBARGO REALIZADO POR LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE INTERPONERLO INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO O NATURALEZA DEL PROC (XVI.1o.12 A)
- EMBARGOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS. (s/clave)
- EMBARGOS FISCALES PRACTICADOS EN BIENES DE UN TERCERO. (s/clave)
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DE EMBARGOS, SÓLO PROCEDE CUANDO EL DEUDOR ALEGUE QUE RECAYERON SOBRE BIENES INEMBARGABLES, CONFORME AL ARTÍCULO 127, PRIMER PÁRRAFO, (136)
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