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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 179

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179. El embargo de créditos será notificado directamente por la oficina

ejecutora a los deudores del crédito embargado, para que no hagan el pago de las

cantidades respectivas a éste, sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de

doble pago en caso de desobediencia.

Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un

crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público que corresponda, la

oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de

los cinco días siguientes aquel en que surta efecto la notificación, firme la escritura

de pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.

En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo

indicado, la persona titular de la Secretaría firmará la escritura o documentos

relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del Registro Público que

corresponde, para los efectos procedentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 179. El embargo de créditos será notificado directamente por la oficina

ejecutora a los deudores del crédito embargado, para que no hagan el pago de las

cantidades respectivas a éste, sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de

doble pago en caso de desobediencia.

Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga

un crédito cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público que

corresponda, la oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados

para que, dentro de los cinco días siguientes aquel en que surta efecto la

notificación, firme la escritura de pago y cancelación o el documento en que deba

constar el finiquito.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo

indicado, la persona titular de la Secretaría firmará la escritura o documentos

relativos en rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del Registro Público que

corresponde, para los efectos procedentes.

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