Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 180
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. Los títulos de crédito, el dinero, metales preciosos, alhajas y valores
mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora,
previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.
Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de
aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el
propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos
y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al
recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITOS, APLICACION DEL IMPORTE DE LOS, AL FISCO. (s/clave)
- RESARCIMIENTO ECONÓMICO POR LA IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER MERCANCÍAS EMBARGADAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA. EN ESE SUPUESTO NO RESULTA APLICABLE EL PAGO DE INTER (I.15o.A.72 A)
- EMBARGOS FISCALES. (s/clave)
- MERCANCÍAS EMBARGADAS QUE PASAN A SER PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL. EL INGRESO RELATIVO PARA EL ESTADO NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL, PUES CONSTITUYE UN APROVECHA (I.15o.A.71 A)
- RESOLUCIÓN EN MATERIA ADUANERA QUE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS. SI ÉSTAS FUERON DONADAS POR LA AUTORIDAD Y EL PARTICULAR OPTA POR LA ENTREGA DEL VALOR DEL BIEN, PUEDE SOLICI (I.8o.A.64 A)
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