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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 180

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180. Los títulos de crédito, el dinero, metales preciosos, alhajas y valores

mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora,

previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.

Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de

aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el

propio ejecutado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos

y productos de los bienes embargados, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al

recibirse en la caja de la oficina ejecutora.

Fuente oficial: consultar publicación

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