Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 181
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181. Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al
ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren bienes, el
ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar
adelante el procedimiento de ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION CONTRA EL ADQUIRENTE DEL BIEN HIPOTECADO. (s/clave)
- JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS FISCALES, TERCEROS EN LOS. (s/clave)
- JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL. LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEBE PRACTICARSE EN EL DOMICILIO DE LAS PERSONAS DEMANDADAS (LEGISLACIÓN DEL (XVII.1o.C.T.12 C (11a.))
- DOMICILIO DEL DEUDOR. (s/clave)
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