DEPOSITOS, APLICACION DEL IMPORTE DE LOS, AL FISCO.
El artículo 179 del Código Fiscal Federal, impone a la autoridad exactora la obligación de esperar el transcurso de los quince días a que se refiere ese precepto, para poder hacer aplicación al fisco, del depósito constituido para garantizar un adeudo fiscal; dicho plazo tiene por objeto que el afectado pueda presentar la demanda respectiva, y claro está que si antes de ese término, se aplicó al fisco el pago, de la cantidad depositada para garantizar el adeudo, no puede haber consentimiento por parte del afectado de esa aplicación, ni de la resolución impugnada, máxime si se ejercitó la acción dentro del citado término de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350854-b0f03a6a/depositos-aplicacion-del-importe-de-los-al-fisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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