DEPOSITOS FISCALES, APLICACION DE LOS, AL PAGO DE IMPUESTOS.
Aunque se haya negado la suspensión y por virtud de haber recibido la autoridad responsable la notificación respectiva, se haya aplicado el depósito constituido para alcanzar la suspensión, al pago de los impuestos que se reclamaban en el amparo, como éste tiene efectos restitutorios, si se concede, la cantidad aplicada debe volver a su estado de depósito, entre tanto resuelva de modo definitivo por la autoridad competente, la inconformidad con el impuesto, planteada por el quejoso, sin que pueda alegarse que se trata de un acto consumado y que para la aplicación del depósito se siguió el procedimiento legal, pues esto no cambia la situación jurídica ni puede prevalecer contra lo dispuesto por el artículo 80 de la ley reglamentaria del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325940-49d51e06/depositos-fiscales-aplicacion-de-los-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS. (s/clave)
- SUSPENSION EN MATERIA FISCAL, CONCEDIDA MEDIANTE DEPOSITO (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis