SUSPENSION EN MATERIA FISCAL, CONCEDIDA MEDIANTE DEPOSITO
Si aparece en autos del incidente de suspensión que los interesados no han hecho los depósitos ordenados para que la suspensión sea efectiva, sin perjuicio del derecho que asista al interesado para repetir contra la autoridad por el cobro ilegal, o sea exigir la devolución del indebidamente pagado, la responsable puede continuar el cobro de los impuestos impugnados; y si, además, se trata de cobros subsecuentes apoyados en decreto ulterior, que no fue materia del amparo, éstos no deben considerarse como objeto de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318282-75aa3b30/suspension-en-materia-fiscal-concedida-mediante-deposito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITOS FISCALES, APLICACION DE LOS, AL PAGO DE IMPUESTOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LOS, ALEGANDO CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- ADEUDOS FISCALES, LA SUSPENSION DEBE CONCEDERSE MEDIANTE DEPOSITO, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, SUSPENSION CONTRA SU COBRO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis