IMPUESTOS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LOS, ALEGANDO CAUSA SUPERVENIENTE.
Si en la demanda se sostiene que se otorgó fianza ante la autoridad administrativa, para asegurar el impuesto reclamado y por no haberse comprobado esa circunstancia, se concede la suspensión, mediante depósito, y con posterioridad se acredita que sí se constituyó la fianza, esto no puede estimarse como motivo superveniente, para modificar el auto de suspensión, ya que aquella situación jurídica, estaba acreditada en el momento en que se resolvió sobre la suspensión, y la prueba de que se trata debió rendirse en la primera audiencia incidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335470-2f275962/impuestos-suspension-sin-fianza-contra-los-alegando-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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