SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Sólo un hecho posterior, que altere la situación jurídica existentes antes de haberse dictado la primera resolución en el incidente de suspensión, puede estimarse como motivo o causa superveniente para resolver en los términos del artículo 63 de la Ley de Amparo; y no existe esa causa, si se concedió la suspensión previo depósito del impuesto que se cobra y después se presenta certificado para demostrar que ya se había otorgado fianza, con objeto de asegurar el interés fiscal; puesto que esa prueba debió presentarse antes de resolver la suspensión, y la omisión de ella no puede aprovecharse como un motivo superveniente, pues esa circunstancia no altera la situación jurídica que existía en el momento de dictarse la resolución correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312142-715debad/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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