SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
El artículo 63 de la Ley de Amparo, sólo autoriza al Juez para revocar la suspensión concedida, o para dictarla durante el curso del juicio, cuando hubiere causa superveniente, pero no para modificar la que ya otorgó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282147-9158898c/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 34/27. Díaz Sánchez Antonio. 22 de marzo de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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