SUSPENSION, REVOCACION DE LA.
Según lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley de Amparo, para revocar la suspensión, es indispensable que haya un verdadero motivo o causa superviviente que funde la resolución del inferior y no una simple rectificación posterior de una de las partes en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314021-540d6349/suspension-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3227/30. Carratú José. 17 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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