REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si bien el artículo 63 de la Ley de Amparo, faculta al Juez de Distrito para revocar, por causas supervenientes, la suspensión decretada en un juicio de garantías, tal facultad no se extiende a modificar las condiciones bajo las cuales se haya decretado la suspensión; y mucho menos a dar a ésta efectos restitutorios, que sólo corresponden a la sentencia que en el amparo se pronuncie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284890-03fc314d/revocacion-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Séptimo Colector de Rentas de Tamaulipas. 4 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete por lo que se refiere a los fundamentos del presente fallo, pues la minoría aceptó sólo lo relativo a que con la resolución reclamada se dan efectos restitutorios a la suspensión concedida. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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