SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
El cambio de situación jurídica del acto reclamado, no es causa superveniente para revocar o conceder la suspensión, pues el artículo 63 de la ley reglamentaria autoriza al Juez para revocar la suspensión o decretarla durante el curso del juicio, por algún motivo superveniente, pero no para modificar el auto que haya dictado, lo que sólo puede hacer la Corte, al fallar la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810374-ae01242f/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 247/26. Pedro Marcos y Hermanos. 3 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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