SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
No es causa superveniente para revocar la suspensión concedida, que el auto relativo haya tenido efectos restitutorios, porque este agravio tiene su oportuna reparación en el recurso de revisión, que se intente contra el auto que indebidamente concedió la suspensión, pero no en la gestión ante el Juez, para que, por causas supervenientes, revoque la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280596-78c0f9f2/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 106/28. Valenzuela Arturo J. 22 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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