SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
El artículo 63 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para revocar el auto de suspensión o para decretar la que en un principio hubieren negado, cuando durante el curso del juicio ocurra algún motivo superveniente, que sirva de fundamento a la resolución, y mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva en el amparo; pero esta facultad no implica que el Juez pueda resolver de plano la suspensión, sino que debe sujetarse a la regla general, de sustanciar el incidente respectivo, con audiencia de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810466-2a5bd1fe/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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