DEPOSITOS PARA GARANTIZAR EL INTERESES FISCAL, DEVOLUCION DE LOS.
Si el quejoso no pagó lisa y llanamente el impuesto, sino que enteró la cantidad correspondiente, en calidad de depósito y con el exclusivo fin de asegurar el interés fiscal, y por otra parte, no solicitó de las autoridades respectivas la devolución del importe de un pago indebido, sino que objetó la legalidad del cobro y solicitó que se le devolviera el depósito, no son aplicables al caso los artículos 44, fracción I, y 61 del Código Fiscal y por lo mismo, es de concederse la protección federal, contra la Sala del Tribunal Fiscal que, apoyándose en esos preceptos, decrete el sobreseimiento en el juicio de nulidad contra la resolución de la Dirección General de Aduanas que declara improcedente la devolución del depósito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350945-e25f17e5/depositos-para-garantizar-el-intereses-fiscal-devolucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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