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Modo: Corpus Pro

EMBARGOS FISCALES IRREGULARES, RECURSO QUE NO HAY QUE AGOTAR ANTES DE OCURRIR AL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 327611 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 1539

Si el embargo de bienes para el cobro de impuestos prediales y el procedimiento de pago, en el Estado de Morelos, no se entienden con la parte interesada, esto implica, indudablemente, una infracción procesal que la deja sin defensa, y para corregir esa irregularidad, la Ley de Hacienda local no señala ningún recurso ordinario, ya que el que establece en su artículo 255, se refiere a la revisión de los expedientes de remate, es decir, de los actos, diligencias y procedimientos relativos a la subasta, y en manera alguna a los concernientes al embargo respectivo; en estas condiciones, no es de sobreseerse el amparo, por no existir un recurso establecido en forma, que antes de promoverse dicho juicio, deba agotarse.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327611-b2feaf28/embargos-fiscales-irregulares-recurso-que-no-hay-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2779/41. Vidal Salomé, sucesión de. 27 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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